-Por mutuo acuerdo: licencias, excendecias.
-Por las causas establecidas en el contrato.
-Incapacidad temporal: cuando el trabajador realiza su actividad laboral y necesita asistencia sanitaria por enfermedad o accidente. La baja puede durar 365 días con posibilidad de prórroga de 180 días más.
-Privación de libertad: del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
-Fuerza mayor temporal y por casusas económicas técnicas, organizativas o de la producción.
-Huelga y cierre legal.
-Curso de reconversió o perfeccionamiento.
-Maternidad biólogica, adopción y acogimiento de menores de 6 años o discapacitados: la suspensión es de 16 semanas.
-Riesgo durante el embarazo (hasta el parto) y la lactancia natural (hasta que el niño cumpla 9 meses)
-Paternidad: 13 Días ininterrumpidos, +2 si debe viajar.
-Excedencia forzosa (convertirse en alcalde).
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